Las tarifas de energía eléctrica en toda la geografía nacional son las siguientes:

A. Potencia Contratada ≤ 10 KW.

PVPC.  El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es el precio resultante de aplicar la metodología de cálculo establecida por el Gobierno para que las empresas comercializadoras de referencia cobren a los consumidores de energía eléctrica en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 10 kW y que no han elegido contratar una oferta comercial o que se acogen al PVPC.

Tarifa 2.0 A: Tarifa Simple.

Tarifa 2.0 DHA (2 períodos horarios: Horas punta de 12 a 22 en verano y de 13 a 23 en invierno, el resto serán horas llano)

B) 10 KW ≤ Potencia Contratada ≤ 15 KW. Energía día y noche.

Tarifa 2.1 A : Tarifa simple.

Tarifa 2.1 DHA  (2 períodos horarios: Horas punta de 12 a 22 en verano y de 13 a 23 en invierno, el resto serán horas valle)

C) Potencia Contratada > 15 KW.  SuperVallePlus.

Tarifa 3.0 A : Tarifa general (3 periodos horarios; Horas punta 10 horas al día, Horas Valle 8 horas al día, Horas SuperValle 6 horas al día)

Punta de 13 a 23 —– Valle de 23 a 1  y de 7 a 13———— SuperValle 1 a 7.

Las facturación consta de un término de potencia contratada  y de un término de energía.

Término de Potencia.

Se calcula un precio por Kw, en caso de tener doble o triple tarifa habrá una potencia máxima y un precio para cada período. El termino de potencia será la suma de todas las potencias máximas multiplicadas por su precio.

Es posible elegir la facturación sin máximetro, debiéndose instalar un interruptor de control de potencia (ICP), o con máximetro y entonces se facturará de acuerdo a la siguiente tabla.

Potencia máxima con contador máximetro
Potencia máxima con contador máximetro
Término de Energía Activa.

Será el sumatorio de multiplicar la energía consumida en cada período por el precio de la energía correspondiente.

Termino Energía Reactiva.

Sólo se facturará energía reactiva en la tarifa 3.0 A, por tanto es necesario de un contador que mida la energía reactiva.

Se cobrará energía reactiva sólo en las horas punta y llano, y siempre que el consumo de energía reactiva supere el 33 % de la energía activa en un período. A razón de:

0,8≤ Factor de Potencia ≤ 0,95    Precio KVAr = 0,041554

.       Factor de Potencia < 0,8      Precio KVAr = 0,062332

Otros costes

Alquiler del equipo de medida.

Impuesto sobre electricidad. El 4,864 % sobre la suma de los conceptos de potencia y energía, multiplicados por un coeficiente regulador. (1,05113)

IVA ( Impuesto sobre el valor añadido) . El tipo general del 21 % sobre el valor total.

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